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Industria y comercio en Colombia

Actualizado: 19 nov 2024



INDUSTRIA Y COMERCIO EN COLOMBIA, UN IMPUESTO ¿MAL PUESTO?



El impuesto de industria y comercio o su sigla ICA, es un tributo territorial cuyo hecho generador es la comercialización, industrialización, transporte o prestación de un servicio en cada jurisdicción; las tarifas, reglas tributarias, sanciones, formularios, forma de presentación, pago, registro, cancelación y firma son algunas de las variables que cada municipio contempla y reglamenta mediante acuerdos, resoluciones y decretos municipales, siendo potestativo de cada administración territorial emitir las directrices para el recaudo de dicho impuesto.

Es precisamente la autonomía de cada territorio municipal lo que hace complejo la liquidación de dicho impuesto y sus complementarios y se convierte en todo un reto para muchas empresas cumplir en debida manera con dicha tributación.

Hoy te mencionaremos algunas de las complicaciones e interrogantes que se dan alrededor del impuesto de industria y comercio y sus complementarios y la manera de resolverlos o minimizar los riesgos de incumplimientos en tu empresa.


 Reglas de Territorialidad: Identificar la territorialidad es el primer paso que se debe analizar para determinar la obligación de declarar y/o pagar el impuesto en algún municipio, quiere decir, establecer si existió un hecho generador, para esto podemos remitirnos a la norma del municipio que se pretenda analizar y buscar en su Estatuto cuáles son las reglas que lo determinan, como dijimos al principio estas reglas son potestativas de cada administración, sin embargo si en su compendio no lo establecieron ni aclararon debemos remitirnos a la ley Nacional que establece parámetros a seguir y que a falta de la norma municipal regiría, en el caso de la territorialidad lo encontramos en el Articulo: 343 de la Ley 1819 de 2016.

Complejidad: el reto frente a determinar la territorialidad está en los vacíos e interpretaciones que se den, Ejemplo: una empresa presta servicios y lo hace mediante servicio remoto usando el internet a un cliente en un municipio diferente del municipio donde se tiene la oficina, ¿Dónde se debe tributar? ¿En la dirección de la oficina o en la dirección donde se encuentra el cliente a quién se le preste el servicio?, teniendo en cuenta que el municipio donde se tiene la dirección adoptó en su Acuerdo municipal el Art. 343 de la Ley 1819 de 2016 y que el municipio donde se encuentra el cliente contempla que el tributo por prestación de servicio es en el municipio donde tenga dirección el cliente, ¿Dónde se dio el hecho generador?

Recomendación:  Dado a que no establecen explícitamente cómo se determina cuando el servicio es prestado mediante conexión remota sin moverse de un municipio a otro se debería declarar en el municipio donde el cliente tiene la dirección debido a que es quien se está beneficiando del servicio y quien directamente lo recibe para su propio uso, sin embargo es muy importante que en el contrato quede establecido el municipio que se entenderá donde se presta el servicio y que tanto cliente como proveedor hagan los pagos y reportes en la mismo, para esto es muy necesaria la comunicación.


Forma de presentación: Así como hay municipios muy avanzados tecnológicamente que cuentan con plataformas y mecanismos digitales para hacer de manera virtual la presentación, firma y pago del impuesto también están aquellos que no cuentan con estos recursos, donde el formulario es diligenciado manualmente, firmado litográficamente, el pago se realiza en un banco físico y su presentación se realiza mediante correo electrónico, así lo establecen sus normas fiscales y tanto el avanzado tecnológicamente como aquellos con procesos manuales son aceptados debido a que es así como lo reglamentaron, sin embargo estamos frente a uno de los principales problemas que se tienen a la hora de tributar, debido a que el correo electrónico rara vez en muchos municipios es respondido y el contribuyente queda con la inquietud si su declaración se entiende por presentada solo por haber enviado un correo electrónico.

Complejidad: Es muy común que los municipios en Colombia realicen solicitud de información mediante requerimientos ordinarios o especiales donde solicitan soportes que prueben las cifras reflejadas en las declaraciones, una de estas cifras que comúnmente solicitan soportar son las declaraciones del rubro ingresos declarados en otros municipios, independientemente de que los ingresos no sean dentro de la jurisdicción donde solicitan la información si el contribuyente no soporta la presentación, en uso de su autonomía solicitan mediante acto administrativo reconocer dichos ingresos en su jurisdicción, cabe anotar que para algunos municipios una declaración enviada por correo que no tiene ningún soporte de haber sido recibida por otro municipio no es válido para ellos,  esto hace parte del día a día de las empresas que generan ingresos en varios municipios en Colombia, otra complejidad para este hecho es que a futuro el mismo municipio desconozca la presentación porque no recibió el correo.

Recomendación: Los Artículos 20 y 21 de la Ley 527 de 1999 (vigente), estipulan las condiciones que deben cumplir los correos electrónicos para que se den por enviados si estos no cuentan con un acuse de recibido, toda vez que se deberá estipular si se requiere respuesta o no, para evitar extender procesos jurídicos en demostrar la presentación en un municipio que otro no acepta, la mejor decisión es optar por un sistema pago de correo seguro y certificado, a través de este uso queda plenamente soportado los envíos debido a que al no contar con un recibido del municipio se cuenta con la certificación de una entidad acreditada para el envío de información mediante corroes electrónicos.

En este momento en los que se escribe el presente articulo se encuentra en discusión de aprobación la ley de financiamiento “reforma tributaria” en donde se está discutiendo la eliminación del REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN, dicho régimen había sido la solución para muchas empresas con presencia en varios municipios debido a que eran declarados bimestralmente en un solo formulario nacional a través de los anticipos de este impuesto que reunía los impuestos nacionales y adicional el ICA en los diferentes municipios de Colombia en uno solo, al verse eliminado, nuevamente las empresas pasarían a declarar directamente en cada municipio según las normas que cada uno tiene.

Estos son algunos de los retos que tienen las empresas al tener presencia en varios municipios y declarar el impuesto de Industria y Comercio, complejo por la falta de unificación nacional y las maneras tan diferentes como se debe cumplir con todas las obligaciones asociadas a este como son: inscripción, modificación y cancelación del RIT, declaración del impuesto y sus complementarios, Información exógena y respuesta a los requerimientos que muy comúnmente hacen.


Para evitar presentar errores y estructurar procesos que permitan la adecuada presentación e interpretación de las normas es de vital importancia acceder a asesores que tengan experiencia en el manejo de estos tributos y cuenten con herramientas tecnológicas y personal calificado para resolver todas las situaciones que se presenten.

 

Liliana Frasés

De CEO a CEO


 
 
 

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